16 febrero, 2012

Ordenanzas guerrilleras

De la zona "M" (Monte Mirlo) controlada por "Severo Eubel de la Paz" (Adolfo Lucas Reguilón).


ORDENANZAS GUERRILLERAS

REPÚBLICA ESPAÑOLA
ORDENANZAS GUERRILLERAS DE ZONA "M" DE UNIÓN NACIONAL (REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y TÁCTICA GUERRILLERA)
POR EL JEFE DE DICHA ZONA, COMISARIO ADOLFO REGUILON "EUBEL"
POSICIÓN "ISABEL" DICIEMBRE DE 1945

CAPITULO I - DEL GUERRILLERO

Art.1º - El guerrillero es el más bravo paladín de las libertades populares, y su presencia en el monte representa la fe absoluta del pueblo en la derrota de la tiranía.
Art. 2 - Su lucha es a vida o muerte contra el Tirano.
Art. 3 - Sus cualidades esenciales: El valor, la decisión rápida y serena, la voluntariedad en todo momento, la dureza física, la abnegación, la disciplina con iniciativa propia y la paciencia comprensiva ante sus camaradas.

CAPÍTULO II - DE LAS BASES

Art. 4 - Las Bases Guerrilleras deben situarse en lugares dominantes, no poblados ni pasajeros, de difícil acceso par el enemigo y cuyas entradas pueden observar y batirse; entre monte y piedras.
Art. 5 - Deben constar de dos o más posiciones que puedan apoyarse y defenderse mutuamente en caso de combate.
Art. 6 - Del amanecer al anochecer deberán montarse cuantas guardias sean precisas. De noche, imaginarias.
Art. 7 - Cada persona que esté en la Base, debe tener asignado, aunque permanezca en ella poco tiempo, su puesto de combate y posible punto de concentración en caso de retirada.
Art. 8 - Todos los guerrilleros deben conocer personalmente la topografía de las inmediaciones de la Base y los posibles puntos de repliegue, así como las señales y contraseñas para identificación.
Art. 9 - Debe nombrarse diariamente un jefe de posición, responsable.
Art. 10- No se debe tener ningún cariño o apego a las Bases posiblemente descubiertas.

CAPÍTULO III- DE LAS POSICIONES DE ETAPA

Art.11 - Para "hacer día" se elegirá principalmente la posición menos sospechosa para el enemigo, bien cubierta a la vista y que permita observar la mayor cantidad posible de acceso.
Art.12 - Se cuidará especialmente que nadie pueda observar la entrada a la posición de etapa, de las fuerzas que allí vayan a pasar el día.
Art.13- Permanentemente habrá algún Guerrillero alerta. 

CAPÍTULO IV - DE LAS PISTAS

Art. 14º - Será preocupación permanente de los guerrilleros el no dejar muestras de su paso por ninguna parte, y especialmente por las inmediaciones de las posiciones.
Art. 15 - Los rastros, cuando se pase por rutas peligrosas y donde se vaya a acampar, procurarán borrarse, arrastrando el último una rama, pisando todos en el mismo sitio, etc.
Art. 16 - Al abandonarse cualquier posición, deberán quedar convenientemente escondidos todos los trozos de papel, residuos, etc.; camuflándose con hojas o lo que tuvieren anteriormente las camas y veredas de acceso.

CAPÍTULO V - DE LAS CENTINELAS

Art. 17 - Toda la táctica guerrillera se concreta en sorprender siempre al enemigo sin ser jamás sorprendido por él, y esto depende en gran medida del servicio de guardia y del celo que cada guerrillero ponga en su prestación.
Art.18 - En las Bases se elegirá como la más delicada de las operaciones, el puesto o puestos de guardia.
Art.19 - Si los puestos estuvieran muy retirados se montará el servicio "colectivo" para evitar el aburrimiento, con dos turnos únicos de mañana y tarde.
Art.20 - Su cuidará de establecer un sistema de señales discreto y rápido que permita ordenar silencio, denunciar la aproximación de elementos extraños, del enemigo, etc.
Art.21 - Cualquier anormalidad en la guardia debe comunicarse inmediatamente al jefe de posición. Todas las observaciones se transmitirán al relevo.
Aert.22 - De la guardia de etapa hay que sacrificar el no ver para no ser visto: en la Base se hará inversamente.

CAPÍTULO VI - DE LOS PRISIONEROS

Art.23 - Siempre que sea capturado un paisano será interrogado por los responsables de la fuerza, exclusivamente.
Art.24 - Se verificará la captura, según las horas, siempre que exista la sospecha de que el individuo o individuos en cuestión hubiesen identificado a nuestras fuerzas.
Art.25 - En tal caso, salvo excepciones especialísimas, hasta el comienzo de la marcha guerrillera.
Art.26 - Tan pronto una persona extraña sospechosa haya visto la posición debe abandonarse ésta provisionalmente en cuanto se le dé libertad.
Art.27 - A los prisioneros no se les harán preguntas que denoten conocimiento de personas de su pueblo, ni en cuanto a rutas; o, si fuera indispensable, se le preguntará en sitios diversos.
Art.28 - Debe tratárseles con consideración, cariño, haciéndoles saber que cada uno será juzgado por su pueblo, según su actuación; pero que la traición o espionaje contra las guerrillas, se paga con la vida.
Art.29 - Cuando sea conveniente, las Guerrillas se harán pasar por fuerzas enemigas disfrazadas.

CAPÍTULO VII - DE LAS MARCHAS

Art.30 - La marcha guerrillera debe comenzar, normalmente, cinco minutos después de anochecer y terminar, por lo menos, media hora antes de amanecer.
Art.31 - Las marchas se harán en formación guerrillera: de a uno, a la distancia mínima de diez pasos por camino, y cuatro a trocha montes; en silencio, sin fumar y guardando la distancia cuando haga alto la cabeza.
Art.32 - El orden de marcha, será el siguiente: Primero, el guía (que siempre que sea aconsejable llevará solamente arma corta y bomba), a veinte-cuarenta pasos por delante de la formación; segundo, el jefe de la fuerza; tercero, el guerrillero que ande menos; después los demás, y, en último lugar, un guerrillero caracterizado.
Art.33 - El jefe deberá dar instrucciones para cada marcha, sobre: pasos peligrosos y reacciones ante el posible enemigo; repliegues, retirada y punto de concentración para casos de dispersión; señales y contraseñas de mando e identificación.
Art.34 - Nadie alterará ni abandonará la formación sin permiso del jefe.
Art.35 - Antes de comenzar la marcha deberá pasarse revista de macutos y mantas para compartir el peso.

CAPÍTULO VIII - DE LA FAGINA

Art.36 - Cada expedición guerrillera deberá llevar un responsable de intendencia que, de acuerdo con el Mando, administrará y distribuirá los recursos con qué se cuentan.
Art.37 - Siempre que sea posible el Guerrillero no tendrá tasa, aunque sí orden para las comidas.
Art.38 - Guerrillero mal alimentado es medio Guerrillero.
Art.39 - Cuando los recursos sean escasos en relación con las rutas y abastecedores, se establecerá el racionamiento igualitario

CAPÍTULO IX - DEL SERVICIO

Art.40 - En los turnos de servicio (cocina, guardia, imprevistos, etc) deberán entrar desde el jefe de Guerrilla para abajo.
Art.41 - Los mandos superiores al jefe de Guerrilla aún sin entrar en turno, ayudarán cuando sus ocupaciones especiales se lo permitan y haya menos de seis individuos en su compañía.
Art.42 - En los actos de servicio es obligatorio el saludo militar.
Art.42 (bis) - En las Guerrillas se ingresa voluntariamente; pero sólo puede salirse por decisión del Mando, pues lo contrario es deserción.

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