ORDENANZAS GUERRILLERAS
REPÚBLICA ESPAÑOLA
ORDENANZAS GUERRILLERAS DE ZONA "M" DE UNIÓN NACIONAL (REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y TÁCTICA GUERRILLERA)
POR EL JEFE DE DICHA ZONA, COMISARIO ADOLFO REGUILON "EUBEL"
POSICIÓN "ISABEL" DICIEMBRE DE 1945
CAPITULO I - DEL GUERRILLERO
Art.1º - El guerrillero es el más bravo paladín de las libertades populares, y su presencia en el monte representa la fe absoluta del pueblo en la derrota de la tiranía.
Art. 2 - Su lucha es a vida o muerte contra el Tirano.
Art. 3 - Sus cualidades esenciales: El valor, la decisión rápida y serena, la voluntariedad en todo momento, la dureza física, la abnegación, la disciplina con iniciativa propia y la paciencia comprensiva ante sus camaradas.
CAPÍTULO II - DE LAS BASES
Art. 4 - Las Bases Guerrilleras deben situarse en lugares dominantes, no poblados ni pasajeros, de difícil acceso par el enemigo y cuyas entradas pueden observar y batirse; entre monte y piedras.
Art. 5 - Deben constar de dos o más posiciones que puedan apoyarse y defenderse mutuamente en caso de combate.
Art. 6 - Del amanecer al anochecer deberán montarse cuantas guardias sean precisas. De noche, imaginarias.
Art. 7 - Cada persona que esté en la Base, debe tener asignado, aunque permanezca en ella poco tiempo, su puesto de combate y posible punto de concentración en caso de retirada.
Art. 8 - Todos los guerrilleros deben conocer personalmente la topografía de las inmediaciones de la Base y los posibles puntos de repliegue, así como las señales y contraseñas para identificación.
Art. 9 - Debe nombrarse diariamente un jefe de posición, responsable.
Art. 10- No se debe tener ningún cariño o apego a las Bases posiblemente descubiertas.
CAPÍTULO III- DE LAS POSICIONES DE ETAPA
Art.11 - Para "hacer día" se elegirá principalmente la posición menos sospechosa para el enemigo, bien cubierta a la vista y que permita observar la mayor cantidad posible de acceso.
Art.12 - Se cuidará especialmente que nadie pueda observar la entrada a la posición de etapa, de las fuerzas que allí vayan a pasar el día.
Art.13- Permanentemente habrá algún Guerrillero alerta.
CAPÍTULO IV - DE LAS PISTAS
Art. 14º - Será preocupación permanente de los guerrilleros el no dejar muestras de su paso por ninguna parte, y especialmente por las inmediaciones de las posiciones.
Art. 15 - Los rastros, cuando se pase por rutas peligrosas y donde se vaya a acampar, procurarán borrarse, arrastrando el último una rama, pisando todos en el mismo sitio, etc.
Art. 16 - Al abandonarse cualquier posición, deberán quedar convenientemente escondidos todos los trozos de papel, residuos, etc.; camuflándose con hojas o lo que tuvieren anteriormente las camas y veredas de acceso.
CAPÍTULO V - DE LAS CENTINELAS
Art. 17 - Toda la táctica guerrillera se concreta en sorprender siempre al enemigo sin ser jamás sorprendido por él, y esto depende en gran medida del servicio de guardia y del celo que cada guerrillero ponga en su prestación.
Art.18 - En las Bases se elegirá como la más delicada de las operaciones, el puesto o puestos de guardia.
Art.19 - Si los puestos estuvieran muy retirados se montará el servicio "colectivo" para evitar el aburrimiento, con dos turnos únicos de mañana y tarde.
Art.20 - Su cuidará de establecer un sistema de señales discreto y rápido que permita ordenar silencio, denunciar la aproximación de elementos extraños, del enemigo, etc.
Art.21 - Cualquier anormalidad en la guardia debe comunicarse inmediatamente al jefe de posición. Todas las observaciones se transmitirán al relevo.
Aert.22 - De la guardia de etapa hay que sacrificar el no ver para no ser visto: en la Base se hará inversamente.
CAPÍTULO VI - DE LOS PRISIONEROS
Art.23 - Siempre que sea capturado un paisano será interrogado por los responsables de la fuerza, exclusivamente.
Art.24 - Se verificará la captura, según las horas, siempre que exista la sospecha de que el individuo o individuos en cuestión hubiesen identificado a nuestras fuerzas.
Art.25 - En tal caso, salvo excepciones especialísimas, hasta el comienzo de la marcha guerrillera.
Art.26 - Tan pronto una persona extraña sospechosa haya visto la posición debe abandonarse ésta provisionalmente en cuanto se le dé libertad.
Art.27 - A los prisioneros no se les harán preguntas que denoten conocimiento de personas de su pueblo, ni en cuanto a rutas; o, si fuera indispensable, se le preguntará en sitios diversos.
Art.28 - Debe tratárseles con consideración, cariño, haciéndoles saber que cada uno será juzgado por su pueblo, según su actuación; pero que la traición o espionaje contra las guerrillas, se paga con la vida.
Art.29 - Cuando sea conveniente, las Guerrillas se harán pasar por fuerzas enemigas disfrazadas.
CAPÍTULO VII - DE LAS MARCHAS
Art.30 - La marcha guerrillera debe comenzar, normalmente, cinco minutos después de anochecer y terminar, por lo menos, media hora antes de amanecer.
Art.31 - Las marchas se harán en formación guerrillera: de a uno, a la distancia mínima de diez pasos por camino, y cuatro a trocha montes; en silencio, sin fumar y guardando la distancia cuando haga alto la cabeza.
Art.32 - El orden de marcha, será el siguiente: Primero, el guía (que siempre que sea aconsejable llevará solamente arma corta y bomba), a veinte-cuarenta pasos por delante de la formación; segundo, el jefe de la fuerza; tercero, el guerrillero que ande menos; después los demás, y, en último lugar, un guerrillero caracterizado.
Art.33 - El jefe deberá dar instrucciones para cada marcha, sobre: pasos peligrosos y reacciones ante el posible enemigo; repliegues, retirada y punto de concentración para casos de dispersión; señales y contraseñas de mando e identificación.
Art.34 - Nadie alterará ni abandonará la formación sin permiso del jefe.
Art.35 - Antes de comenzar la marcha deberá pasarse revista de macutos y mantas para compartir el peso.
CAPÍTULO VIII - DE LA FAGINA
Art.36 - Cada expedición guerrillera deberá llevar un responsable de intendencia que, de acuerdo con el Mando, administrará y distribuirá los recursos con qué se cuentan.
Art.37 - Siempre que sea posible el Guerrillero no tendrá tasa, aunque sí orden para las comidas.
Art.38 - Guerrillero mal alimentado es medio Guerrillero.
Art.39 - Cuando los recursos sean escasos en relación con las rutas y abastecedores, se establecerá el racionamiento igualitario
CAPÍTULO IX - DEL SERVICIO
Art.40 - En los turnos de servicio (cocina, guardia, imprevistos, etc) deberán entrar desde el jefe de Guerrilla para abajo.
Art.41 - Los mandos superiores al jefe de Guerrilla aún sin entrar en turno, ayudarán cuando sus ocupaciones especiales se lo permitan y haya menos de seis individuos en su compañía.
Art.42 - En los actos de servicio es obligatorio el saludo militar.
Art.42 (bis) - En las Guerrillas se ingresa voluntariamente; pero sólo puede salirse por decisión del Mando, pues lo contrario es deserción.
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