07 enero, 2008

Estatutos de la Agrupación Guerrillera de Levante (AGL)

Estatutos de la Agrupación Guerrillera de Levante (AGL)
15 de Septiembre de 1947

Artículo preliminar. Basándose en lo dictado en el artículo 48 de los estatutos anteriores que literalmente dice así:
"Articulo 48. Los presentes estatutos están redactados de acuerdo con las experiencias y necesidades de la vida guerrillera, a través de ellos regirá la Agrupación Guerrillera de Levante, pudiendo, si las futuras experiencias así lo exigen, rectificar o ampliar su contenido. Los patriotas que deseen su incorporación a la Agrupación, se les leerá y explicará previamente los presentes estatutos."

Dada la mayor amplitud que de día en día va tomando el movimiento guerrillero- ensanche de la zona de actuación, incorporaciones en masa. nuevas experiencias sacadas de la lucha activa- este Estado Mayor reunido, ha acordado la supresión, adición o reforma de algunos artículos, siendo los presentes Estatutos los que regirán a partir de la fecha:

Art. 1. El Ejército guerrillero forjado de las entrañas del pueblo constituye la vanguardia armada de éste en la lucha por la destrucción del régimen franquista y la reconquista de la República.

Art. 2. Las organizaciones políticas y sindicales del movimiento antifranquista, se encuentran adscritas a la ANFD La AGL apoyará y prestará su recurso al programa de lucha, orientaciones y consignas que emanen de dicha organización unitaria.

Art. 3. La AGL se esforzará en ligarse al pueblo y organizarse para luchar contra el régimen franquista. El pueblo debe ver en los guerrilleros a sus mejores amigos y defensores. Donde haya un guerrillero, habrá un defensor de la libertad y de la justicia, un propagandista del antifranquismo que se hará estimar por sus actos y un soldado de la República azote de sus enemigos.

Art. 4. Nuestra condición de guerrilleros nos impone el deber de asociarnos a cualquier manifestación y apoyar con todas nuestras fuerzas todo movimiento que sea dirigido a debilitar o derrocar el actual sistema de Gobierno. Los componentes de esta Agrupación que hagan labor en contra de estos postulados, serán pasados por las armas.

Art. 5. En colaboración con el pueblo, de acuerdo con las organizaciones antifranquistas cortaremos sin contemplaciones todo brote de bandolerismo o piratería que vaya en perjuicio del pueblo o merme el prestigio o popularidad de la Agrupación.

Art. 6. El precedente artículo se aplicará no solamente a los componentes, individuos o grupos que al margen de ella, que bajo la careta de guerrillero o en nombre de esta Agrupación, se conviertan en vulgares delincuentes o salteadores.

ORGANIZACIÓN

Art. 7. En el esfuerzo de los patriotas que luchan en el monte sería poco menos que estéril si éste no tomase una forma organizada y disciplinada, que responda a un mando único, con su estado mayor correspondiente.

Art. 8. La unidad básica operativa, será la sección compuesta por cuatro guerrilleros y un jefe de Sección. Dos Secciones formarán una compañía al mando de un jefe de Compañía, el cual dispondrá de un guerrillero en concepto de ayudante. El Batallón lo compondrán dos compañías al mando del jefe correspondiente y una plana mayor. La Brigada constará de cuatro batallones al mando del jefe de la Brigada, el Estado Mayor correspondiente y enlaces de E.M. El servicio sanitario se organizará según posibilidades.

Art. 9. No se usarán divisas de mando, ni la jefatura de cualquier unidad equivaldrá a cargo militar alguno.

Art. 10. El Batallón será considerado como unidad administrativa, debiendo el jefe dar mensualmente al E.M. relación de gastos e ingresos así como de necesidades.

Art. 11. El armamento, material, propaganda, prendas y otros efectos serán distribuidos equitativamente entre todas las unidades del Sector y teniendo en cuenta sus necesidades.

Art. 12. La sucesión de mando se hará por el jefe más antiguo o en su ausencia por el más cercano, si bien este mandato será provisional hasta que el jefe superior o el E.M. lo hiciese efectivo o reemplazara por otro.

Art. 13. El nombramiento del mando de Sección, a cuyo efecto se tendrán en cuenta como factores decisivos, el comportamiento, capacidad, voluntad, conducta y dotes de mando, sacados de la hoja de servicios.

Art. 14. La autoridad del mando será indiscutible en todo momento y en especial en acciones de armas o graves situaciones. El trato entre mandos, dado el carácter de nuestra lucha y subordinado, será cordial y fraternal dentro del respeto mutuo, no cabiendo el trato despótico y vengativo.

Art. 15. Los subordinados deberán facilitar su labor al mando, sugiriéndole planes y métodos. La disciplina consciente es la base de nuestra perfecta organización.


Art. 16. Podrán ser admitidos en nuestra organización:
a) Los patriotas avalados por una organización antifranquista o que demuestren claramente su trayectoria antifranquista.
b) Los pertenecientes al SIR y a servicios auxiliares de la Agrupación que hayan demostrado prácticamente sus sentimientos antifranquistas.
c) Los prófugos del Ejército de Franco que se nieguen a ingresar en él y que prefieren engrosar nuestras filas.
d) Los soldados en activo avalados por una organización antifranquista.
e) En general, todos sin distinción de ideas políticas o credo religioso que por sus antecedentes y buena conducta sean acreedores a ello.

Art. 17. Todo patriota al ingresar en la Agrupación declarará particularmente su media filiación, la cual firmará juntamente con el afecto de los estatutos y juramento de fidelidad a la Causa de la República y de la Agrupación.

Art. 18. La Agrupación en el monte será el refugio de patriotas que a consecuencia de la lucha se vean obligados a pasar a la ilegalidad, impidiendo así su caída en las manos del enemigo.

Art. 19. Por todos los procedimientos a nuestro alcance debemos llevar a conocimiento de los guerrilleros desorganizados, la existencia de la AGL, dándoles a conocer nuestros estatutos e incorporándoles a nuestras filas.

INFORMACIÓN

Art. 20. Toda unidad guerrillera establecerá un amplio servicio de información independiente del que llegue de sus escalones superiores.

Art. 21. Al objeto de evitar excesivos contactos con la población civil y los campamentos, el servicio de información se organizará de tal forma que vaya centralizándose en los patriotas más firmes que serían los que tendrán la misión de enlazar con los campamentos. Esta organización recibirá el nombre de S.I.R.

OPERACIONES

Art. 22. La AGL, renueva su decisión inquebrantable de continuar en permanente ofensiva al considerar:
1. Que la defensiva es el camino de la desaparición de la Guerrilla.
2. Que la pasividad junto con la desunión son los factores que más favorecen la permanencia del régimen de Franco.
3. La mayor y más eficaz propaganda es la acción constante contra el enemigo.

Art. 23. Las operaciones guerrilleras irán dirigidas contra:
a) Todo lo que suponga un engranaje para el desarrollo franquista.
b) Las líneas de comunicación eléctrica, fábricas, centrales, carreteras, vías de comunicación, etc., procurando no causar desgracias al pueblo.
c) Los centros del Estado, de Falange, de la CNS, Fiscalía de Tasas y depósitos de Abastos.
d) Las personalidades más destacadas en las que se apoya el régimen franquista o sea aquellos que se hayan distinguido por delación o persecución de patriotas antifranquistas.
e) Los bienes del Estado o de particulares que amparados por el régimen hayan amasado grandes fortunas a costa del pueblo.
f) Los depósitos de armamento y explosivos así como los cuarteles de las fuerzas de represión.
g) Los delatores y chivatos de los guerrilleros.
h) Emboscadas a las fuerzas de represión y ajusticiamiento de los falangistas, miembros del Somatén, del Ejército que por su comportamiento se hagan acreedores a tales medidas.

Art. 24. Los guerrilleros se considerarán en plan operativo constantemente, siendo responsable el jefe de las fuerzas, de las consecuencias que pudieran derivarse por falta de medidas de precaución o seguridad, tanto en el campamento como en operaciones.

Art. 25. Cada unidad guerrillera tendrá su zona de actuación, no pudiendo obrar en ella otra guerrilla sin previo acuerdo entre los dos jefes o por orden superior.

Art. 26. El silencio y la reserva más absoluta deben adoptarse en relación con los planes de operaciones, situación y emplazamiento de campamentos, armamento, etc., que diariamente serán sancionados enérgicamente conforme a la gravedad del hecho.

Art. 27. La recuperación de armamento, material, prendas, etc. y demás botín, pertenecen por completo a la Agrupación, siendo distribuidos equitativamente, según las necesidades entre las diferentes unidades. Todo acto de bandidaje será cortado de raíz recogiéndose solamente lo que sea de utilidad para nuestra lucha.

MEDIOS

Art. 28. Las unidades guerrilleras se proveerán de medios mediante los asaltos a los objetivos señalados en el artículo 23, sirviéndonos para la lucha, de los bienes que el franquismo arrebató a nuestro pueblo con ayuda de las armas extranjeras.

Art. 29. Cada unidad llevará una estricta y rigurosa contabilidad que puede demostrar en todo momento el destino dado a los medios adquiridos.

Art. 30. Las unidades guerrilleras se procurarán las armas de los depósitos clandestinos y de los asaltos a los del enemigo, haciendo fuego contra toda persona que se resista a su entrega.

SOLIDARIDAD

Art. 31. Es obligatorio entre unidades y guerrilleros de la Agrupación el ayudarse moral y materialmente.

Art. 32. La Agrupación se encargará del socorro de los guerrilleros que a resultas de la lucha queden mutilados o impedidos, asegurándoles una vida retirada y digna.

Art. 33. Las unidades en operaciones tratarán por todos los medios posibles de no abandonar ningún herido, poniéndoles por todos los medios en lugar seguro. Los casos de incumplimiento del párrafo anterior serán considerados de grave responsabilidad.

JUSTICIA

Art. 34. Serán considerados como faltas leves aquellas que no puedan traer como consecuencia la baja de algún guerrillero o unidad. Estas faltas serán sancionadas mediante arrestos impuestos por el jefe de la Unidad. Tres faltas leves constituirán una falta grave sancionada por el E.M.

Art. 35. Los delitos de traición, rebelión, deserción, espionaje y robo de armamento serán sancionados con la pena de muerte por fusilamiento así como todos aquellos hechos en los cuales la consecuencia fuese la pérdida de un guerrillero o unidad.

Art. 36. Para la condena y ejecución de la pena señalada en el artículo anterior se formará un tribunal presidido por el jefe de la Unidad, otro de Unidad y un guerrillero. El encartado tendrá derecho jurídico para libre elección de defensor.

Art. 37. El veredicto se dictará por mayoría en la votación de los tres miembros del tribunal, en caso de no haber condena el procesado seguirá en estado de detención hasta el examen por el tribunal permanente de la Brigada.

Art. 38. El juicio se celebrará dentro de las 24 horas del hecho o de la detención del delincuente.

Art. 39. El jefe, presidente del Tribunal, dará parte al E. M. del proceso del juicio de la ejecución de la sentencia donde quiera que se encuentre el delincuente, siempre y cuando su superior, en orden escrita le hubiere hecho reo de tal delito.

Art. 40. (No consta)

VARIOS

Art. 41. Todo patriota incorporado a la Agrupación y como medida de seguridad se compromete a romper toda clase de relaciones con sus familiares y amigos durante su permanencia en la Agrupación.

Art. 42. Se vigilarán estrechamente las relaciones de los guerrilleros con la población civil, en particular con las mujeres, cortándose esta relación de una manera tajante si no es necesario para los fines de trabajo e incorporación, etc., captación o enlace.

Art. 43. Se castigará de una manera ejemplar toda clase de provocación consciente y continua que tienda a minar la disciplina y buena marcha del movimiento guerrillero. Los provocadores, las camarillas, los cobardes, y los charlatanes, no tienen cabida en la Agrupación.

Art. 44. La embriaguez está totalmente en desacuerdo con nuestra lucha. A este efecto se tomarán todas las medidas para impedirla.

Art. 45. Todas las órdenes que emanen del mando en cuanto a traslado, peticiones, operaciones, declaraciones, cuentas, partes, informes, etc., deben ser cumplidas con rapidez y fidelidad.

Art. 46. Los presentes artículos podrán ser reformados, suprimidos, corregidos o adicionados si las nuevas experiencias o las necesidades de la lucha lo requieren.

En Campaña, a 15 de septiembre de 1947.
AGL. Estado Mayor.

1 comentario:

Unknown dijo...

Interesante. Soy sobrino de un miembro de la AGL. Silvio Tarín Martinez "Geronimo", era hermano de mi madre. Existe una página francesa, " los del Monte", que hace un pequeño homenaje a los maquis y miembros de la resistencia. Salud y Libertad